Art. Artículo doscientos setenta y uno
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Art. Artículo doscientos setenta y uno

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En vigor desde 18 ene 2019
Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme a lo establecido en las leyes procesales y en la forma que estas determinen. Cuando los sujetos intervinientes en un proceso no se hallen obligados al empleo de medios electrónicos, o cuando la utilización de los mismos no fuese posible, los actos de comunicación podrán practicarse por cualquier otro medio que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales. Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-setenta-y-uno