Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo doscientos setenta y seis

En vigor desde 1 oct 2015
Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación. Se modifica por el art. único.39 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-setenta-y-seis

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