Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 11 may 2010
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la aprobación de las ayudas y subvenciones previstas en esta Ley Foral, por lo que realizará las transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para hacer frente a las posibles indemnizaciones derivadas de la aplicación de esta Ley Foral.
2. Como parte fundamental de las ayudas a las víctimas, el Gobierno de Navarra establecerá cuantos convenios de colaboración sean necesarios con las Entidades Financieras que operan en la Comunidad Foral con el fin de facilitar la financiación en las mejores condiciones a las víctimas del terrorismo y las personas afectadas.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-7