Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 11 may 2010
1. El procedimiento administrativo de concesión de las indemnizaciones, reparaciones o ayudas reconocidas en la presente Ley Foral se iniciará de oficio por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a instancia de los interesados mediante una solicitud en la que harán constar, además de los datos personales del solicitante y la mención del caso concreto, la descripción de los daños sufridos, así como si existía suscrito un contrato con alguna aseguradora o aseguradoras detallándose la razón social de la misma y el número de póliza o pólizas suscritas. También se incorporarán a la solicitud los datos y documentos justificativos que según la presente ley son imprescindibles para el inicio de los trámites de las ayudas.
2. Las solicitudes para acogerse a la presente Ley Foral se formalizarán a partir de la fecha del correspondiente atentado o acción terrorista o en cualquier momento tras la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos.
3. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Ley Foral todas aquellas personas que han sido víctimas de un acto terrorista antes de su entrada en vigor.
4. El plazo para resolver las solicitudes en la Comunidad Foral de Navarra no podrá ser superior a seis meses desde la fecha de la comunicación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de la resolución de las solicitudes de ayuda por parte de la Administración General del Estado. En el caso de que esta Administración no resuelva expresamente las solicitudes ante ella presentadas, el plazo de seis meses se computará a partir de la fecha en que se produzca el silencio administrativo de la Administración General del Estado.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-6