Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 11 may 2010
1. La asistencia que al amparo de la presente Ley Foral corresponderá a las víctimas será la siguiente: a) Indemnizaciones por daños físicos. b) Indemnizaciones por daños psíquicos en los casos que proceda. c) Reparaciones por daños materiales. d) Otras subvenciones que reglamentariamente se establezcan. e) Asistencia en los ámbitos de la salud, educación, laboral, formativo y vivienda.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-4

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