Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 11 may 2010
1. La cuantía de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones previstas en esta ley será con carácter general la del equivalente al 30 por ciento de las cantidades concedidas por la Administración General del Estado para los mismos supuestos y en ningún caso esas cuantías totales podrán sobrepasar el valor de los bienes dañados. 2. Las ayudas concedidas al amparo de esta Ley Foral serán complementarias a las establecidas para los mismos supuestos por otros organismos. En consecuencia, cuando el beneficiario tenga derecho a percibir ayudas de otras entidades, si el importe total de las otorgadas por éstas es inferior al de las concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, solo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si la diferencia es cero o el importe de las ayudas procedentes de otros organismos es superior al de las concedidas por la Administración Foral, el beneficiario no percibirá cantidad alguna de esta última.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-3

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