Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 11 may 2010
1. Para acogerse a lo dispuesto en la presente Ley Foral, son requisitos imprescindibles los siguientes: a) Que los daños producidos sean consecuencia de un acto terrorista. Dicha condición la determinarán las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o las respectivas sentencias judiciales, si así las hubiera, o bien por resolución de la Administración competente en la que se determine expresamente dicha calificación. b) Que el interesado haya presentado denuncia ante los órganos competentes y que la Delegación del Gobierno expida certificación sobre los hechos producidos. c) Que, de forma previa, los interesados soliciten a la Administración General del Estado las indemnizaciones y compensaciones que para los mismos supuestos estén establecidas en la normativa vigente. En caso de que la solicitud fuera presentada a la Administración central y no fuera atendida siendo que se cumplen los requisitos establecidos en esta ley foral para ser beneficiario de las ayudas, se tendrá derecho a la percepción de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones previstas en la presente Ley Foral. d) Que los interesados se comprometan de forma previa a trasladar toda la información concerniente al caso tanto en lo referido a las ayudas recibidas por otras administraciones como las recibidas a cargo de una empresa de seguros con quien se tuviera suscrito un contrato. Además, se compromete el interesado a facilitar a los órganos competentes de la Administración foral toda la información necesaria en aras de la fiscalización que se establezca en cada caso. 2. Todos los requisitos mencionados en los apartados c) y d) del presente artículo podrán ser exceptuados mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra cuando se pueda disponer de oficio de los datos correspondientes. 3. Las resoluciones administrativas por las que se hubiese reconocido a los interesados la condición de víctimas del terrorismo tendrán eficacia, en todo caso, para la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-5

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