Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Indemnización por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales

Art. 12

En vigor desde 11 may 2010
1. Para recibir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos o reparación por daños materiales, previamente deberá solicitarse de la Administración General del Estado las indemnizaciones y compensaciones que, para los supuestos de este capítulo, tiene previstas en su normativa vigente. 2. La Comunidad Foral de Navarra incrementará en un 30 por 100 las cantidades concedidas por la administración estatal. 3. En la reparación de los daños materiales en ningún caso podrá sobrepasarse el valor de los bienes dañados.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-12

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