Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 28

En vigor desde 11 may 2010
El Gobierno de Navarra, dentro del marco de sus competencias en materia fiscal, promoverá el establecimiento de cuantos beneficios fiscales estime convenientes a favor de quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo y, en caso de fallecimiento de ésta por causa del atentado, a favor del cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal así como de los hijos, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-28

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