Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 27
En vigor desde 11 may 2010
A las víctimas que ostenten la condición de personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra, personal docente, sanitario e investigador, se les reconocerá, cuando así se acredite, en consideración a su condición y circunstancias particulares, los derechos, permisos y licencias, así como las situaciones administrativas que se requieran, en el marco de la normativa reguladora de cada ámbito, con el fin de hacer efectiva su protección y su derecho a una asistencia integral. Además, se garantizará la adaptación del puesto de trabajo a las peculiaridades físicas y psicológicas del trabajador afectado por el atentado, así como su adscripción al puesto que mejor se adapte a su condición evitando el cambio de localidad salvo cuando así se solicite expresamente por el interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-27