Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 may 2010
El Gobierno de Navarra y la Comisión de Ayuda a las Víctimas cuyo funcionamiento se regula en el capítulo VIII de esta Ley Foral determinarán las circunstancias de las personas amenazadas o con protección con el fin de establecer el tipo de ayudas a aplicar en dichos casos y, si éstas fuesen de índole económica, determinar las cuantías que correspondan.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#disposicion-adicional-tercera

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