Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 28

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En vigor desde 11 may 2010
El Gobierno de Navarra, dentro del marco de sus competencias en materia fiscal, promoverá el establecimiento de cuantos beneficios fiscales estime convenientes a favor de quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo y, en caso de fallecimiento de ésta por causa del atentado, a favor del cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal así como de los hijos, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.
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