Capítulo CAPÍTULO X
Art. 29
En vigor desde 11 may 2010
1. El Gobierno de Navarra, con el fin de conseguir el más óptimo desarrollo de la presente Ley Foral, creará, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la misma, la Comisión de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Navarra, de carácter colegiado y adscrita al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
2. Dicha Comisión estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, siete vocales y un secretario. El cargo de presidente lo ostentará el Consejero del Departamento. El cargo de vicepresidente lo ostentará el director general en materia de interior. Serán vocales: un representante del Departamento de Interior, un representante de Departamento de Asuntos Sociales, un representante del Departamento de Salud, un representante del Departamento de Vivienda, un representante del Departamento de Educación y un representante del Departamento de Economía y Hacienda; siendo todos ellos funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral, con rango de jefe de área y designados a tal fin por el Consejero correspondiente de cada área señalada. El cargo de secretario de la Comisión corresponderá a un funcionario de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, designado por el Presidente de la Comisión.
3. El funcionamiento de la comisión será establecido por ella misma en la primera sesión a la que se la convoque.
4. Las funciones de la Comisión serán, entre otras que convenientemente se le puedan atribuir al amparo de esta Ley Foral mediante decisión expresa del Gobierno de Navarra, las siguientes:
a) Prestar a las víctimas del terrorismo y los familiares a los que se refiere la presente ley, la información y asistencia técnica precisa en cada caso para el acceso a cuantas ayudas públicas tengan derecho conforme a la legislación vigente.
b) Promover y fomentar que las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen por parte de los distintos departamentos del Gobierno de Navarra tengan en cuenta las determinaciones de la presente Ley Foral y que las ayudas determinadas por la misma prioricen a las víctimas del terrorismo en cuanto al acceso a las ayudas establecidas en cada convocatoria.
c) Estudiar cuantas medidas alternativas a las recogidas en la presente Ley Foral puedan tener aplicación en aras de conseguir el objetivo fundamental de resarcir de la mejor manera posible a las víctimas y a sus familiares.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-29