Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 11 may 2010
1. El Gobierno de Navarra impulsará y fomentará actuaciones de naturaleza complementaria que resulten convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de completa reparación y asistencia integral establecidos en la presente Ley Foral. 2. Esta política de fomento tendrá como objetivo el impulso de programas y actividades promovidos por asociaciones y organizaciones, cuya finalidad sea, por un lado, la atención, el apoyo humano, los acompañamientos a víctimas con familiares y amigos a juicios, la orientación o la asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo, o bien, por otro, la realización de foros, cursos, seminarios sobre esta materia y otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos. 3. Se establecen como beneficiarios de las ayudas mencionadas, organizaciones y asociaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo y que tengan su domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra, así como aquellas asociaciones o colectivos de víctimas que, aun estando ubicadas fuera del mencionado ámbito geográfico acrediten debidamente incluir entre sus miembros asociados a personas que hayan sufrido acciones terroristas dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Respecto al domicilio social, la Comisión de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo establecerá los mecanismos que lo posibiliten.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-24

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