Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

En vigor desde 11 may 2010
Con el fin de garantizar fondos suficientes como para atender las necesidades prioritarias y más inmediatas de las víctimas, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra arbitrará conforme corresponda las medidas económicas que lo hagan factible hasta la percepción por parte de las víctimas y a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Foral, de las correspondientes indemnizaciones.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-26

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