Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 may 2010
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra determinará en el ámbito de sus competencias la habilitación de los créditos necesarios para poder hacer frente a las ayudas establecidas en la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#disposicion-adicional-primera

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