Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 11 may 2010
1. Se concederán ayudas de estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de estos daños será valorada atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima. En todo caso, en los supuestos de muerte o lesiones invalidantes. 2. Las ayudas de estudio comprenderán tanto las destinadas a sufragar las tasas de los servicios académicos como los gastos de material escolar, transporte, comedor y, en su caso, residencia fuera del domicilio familiar. 3. Dichas ayudas se prestarán en los centros de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra pudiendo extenderse a centros de otras comunidades en casos excepcionales y se extenderán hasta la finalización de estudios correspondientes a formación ocupacional, profesional o universitaria siempre que el rendimiento, asumido el retraso psicopedagógico que pueda producir, sea considerado adecuado. 4. Ningún estudiante podrá recibir más de una beca por curso aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras. Las becas concedidas a las víctimas del terrorismo serán incompatibles con las percibidas por los mismos conceptos de otras administraciones públicas o de instituciones privadas. 5. El Departamento competente en materia de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dará carácter prioritario a las ayudas y becas que se den a los estudiantes víctimas del terrorismo y podrá determinar de forma excepcional cuantías superiores a las concedidas con carácter ordinario para el resto de estudiantes en función de los umbrales de renta de la unidad familiar en donde no computarán las ayudas e indemnizaciones concedidas según lo dispuesto en la presente Ley Foral. 6. La solicitud y concesión de becas o ayudas al estudio para estos estudiantes se someterá al procedimiento y plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-21

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