Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 11 may 2010
La asistencia psicológica comprenderá tres tipos. 1. Asistencia psicológica inmediata que se prestará tanto a la víctima como a sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable. Para ello, la Administración la Comunidad Foral de Navarra empleará sus propios recursos o en su caso los de otras instituciones o entidades privadas especializadas en esta clase de asistencia. 2. Asistencia psicosocial de secuelas a la que tendrán derecho tanto las víctimas como los familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable y que se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por el atentado. De igual forma se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de los departamentos competentes en materia de Salud y Bienestar Social de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. También y si fuere preciso, se podrán establecer conciertos con entidades o instituciones privadas para asegurar las prestaciones que los servicios públicos no puedan prestar, financiando a cargo del Gobierno de Navarra los costes de los servicios y tratamientos individuales requeridos. 3. Asistencia psicopedagógica para los alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria que, como consecuencia de un atentado terrorista sufrido por ellos o por sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, presente dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación social. Dicha atención será también gratuita a cargo de los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-20

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