Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 11 may 2010
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio Navarro de Salud, atenderá la cobertura sanitaria tanto de la víctima como de sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, en el caso de que dicha asistencia no esté resuelta por aseguramiento público o privado. Cuando esto no sea posible y deba prestarse en otros centros, se abonarán los gastos devengados. 2. La asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/04/28/9#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil