Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 29 jun 1996
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley Foral al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrán ser desconcentrados en otros órganos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil