Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 jun 1996
Las actividades y usos no constructivos tradicionales existentes en los espacios naturales con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán seguir desarrollándose en tanto el Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dichos espacios no los prohíba por resultar incompatibles con su régimen de protección.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#disposicion-transitoria-tercera

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