Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 jun 1996
1. Quedan prohibidos en Navarra los cercados y vallados cinegéticos. 2. Los cercados y vallados cinegéticos actualmente existentes quedan declarados fuera de ordenación a efectos de la legislación urbanística. 3. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda procederá a imponer en el plazo de seis meses la realización de las actuaciones necesarias para la eliminación de los vallados y cercados cinegéticos hoy existentes que no se ajusten a la Ley o a las condiciones en que se autorizaron, todo ello de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#disposicion-adicional-quinta

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