Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
51 / 58En vigor desde 29 jun 1996
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley Foral al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrán ser desconcentrados en otros órganos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
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Proeli/es-nc/lf/1996/06/17/9#disposicion-adicional-septima