Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 jun 1996
Los espacios naturales declarados como Reservas Integral o Natural por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, no tuvieran un Plan Rector de Uso y Gestión, deberán contar con tal plan en el plazo máximo de dos años.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#disposicion-transitoria-primera

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