Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 29 jun 1996
Sin perjuicio del carácter supletorio de la legislación del Estado, en todo lo no previsto en esta Ley Foral y que no resulte contrario a ella, será de aplicación la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/06/17/9#disposicion-adicional-octava