Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 29 jun 1996
Sin perjuicio del carácter supletorio de la legislación del Estado, en todo lo no previsto en esta Ley Foral y que no resulte contrario a ella, será de aplicación la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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