Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 119

En vigor desde 1 ene 2020
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Euros TARIFA 1 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías y viajeros y, en su caso, de vehículos adscritos. 27 TARIFA 2 Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial. 14 TARIFA 3 Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para la realización de actividades auxiliarías del transporte (operador de transporte). 55 TARIFA 4 Expedición y renovación de tarjetas 1. Expedición y renovación de la tarjeta de tacógrafo digital. 43 2. Expedición y renovación de la tarjeta de aptitud de conductor. 26 3. Cambios en los datos personales de la tarjeta de aptitud de conductor. 5 TARIFA 5 Certificados y diligenciado de libros 1. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios. 11 2. Expedición de certificados referidos a empresas y autorizaciones de transportes. 9 3. Expedición de certificado de conductor de terceros países. 28 TARIFA 6 Tasas de examen y expedición de títulos 1. Por derechos de presentación a examen para la obtención del título de capacitación profesional de transportista, para la obtención o renovación del título de consejero de seguridad o para la obtención del certificado de aptitud profesional del conductor 22 2. Por expedición del título de competencia profesional de transportista y expedición o renovación del título de consejero de seguridad 27 3. Cambios en los datos personales del título de competencia profesional o de consejero de seguridad 5 TARIFA 7 Tasas cualificación inicial y formación continua de conductores 1. Autorización de centros. 340 2. Cambio de titularidad de centros. 178 3. Homologación de cursos. 125 TARIFA 8 Por emisión de informes escritos 1. En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica que figuren en el Registro de empresas y Actividades de Transportes o en otros Registros de los Servicios de Transportes. 26 2. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global. 211 Se modifica por el .3 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifican las Tarifas 2, 6 y 7 por el .7 a 10 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016 Se añade la Tarifa 7.6 por el .2 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888 Se modifica por el .10 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501 Se añade la Tarifa 7.5 por el .2.9 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se modifica por el .8 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630 Se modifica por el .6 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .1.12 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el .8 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el .8 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el .12 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077 Se añade, con efectos de 1 de enero de 2003, la Tarifa 5.5.4 por el .3 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-119

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil