Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 116

En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en materia de transportes a que se refiere el artículo 119 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-116

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