Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 115 bis

En vigor desde 1 ene 2019
1. Los sujetos pasivos de las tasas por controles oficiales en mataderos y salas de transformación de carne de caza están obligados a llevar un registro en el que anotarán todas las operaciones que afectan a dichas tasas: a) El número de animales sacrificados o transformados con su número. b) La fecha y el horario de las operaciones c) El peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos. 2. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en colaboración con el Departamento de Hacienda y Política Financiera, establecerá el modelo o modelos de registros a los que se refiere el párrafo anterior, incluidos los formato electrónico, que deberán cumplimentar las empresas alimentarias, así como los modelos de declaración y autoliquidación que deben presentarse para hacer efectivos los importes de estas tasas. Se modifica el apartado 1 por el .13 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica el apartado 1 por el .12 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se añade por el .5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-115-bis

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