Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 117
En vigor desde 1 abr 2001
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible o las que resulten afectadas por el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-117