Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 115

En vigor desde 1 ene 2019
1. El abono de las tasas en mataderos, salas de tratamiento de carne de caza y salas de tratamiento de reses de lidia se efectuará mediante el sistema de autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá realizar en los veinte primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior. 2. El abono de las tasas en las salas de despiece y en empresas de leche y productos lácteos será anual y se deberá realizar durante el mes de junio del siguiente año. Se modifica por el .12 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se añade el último párrafo por el .11 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica por el .5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-115

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