Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 124
En vigor desde 31 dic 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción y resolución de solicitudes de autorizaciones correspondientes a los actos de edificación y uso del suelo en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, y la emisión de informes facultativos relativos a determinaciones de la explotación viaria a instancias de personas físicas o jurídicas interesadas.
De afectar a más de una zona de protección, se abonará sólo la tasa por afectación a la zona de mayor protección.
Se modifica por el .15 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .1.13 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-124