Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 abr 2001
Esta Ley Foral será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestados o realizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, independientemente del lugar donde se presten o realicen.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-8

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