Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96 ter
En vigor desde 25 nov 2004
Los ciudadanos podrán ejercer, a su costa, las acciones judiciales y administrativas que correspondan a las entidades locales de Navarra, cuando aquéllas no fueren ejercidas por éstas, en los supuestos y términos establecidos en esta Ley Foral. Los ciudadanos serán compensados por los gastos que se les ocasionen si los tribunales fallan a su favor.
Se añade por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-96-ter