Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 98
En vigor desde 1 oct 1990
1. Son bienes de dominio público los destinados al uso o a los servicios públicos.
2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
3. Son bienes patrimoniales los de titularidad de las Entidades locales que no tengan el carácter de bienes de dominio público o comunal.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-98