Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 98

En vigor desde 1 oct 1990
1. Son bienes de dominio público los destinados al uso o a los servicios públicos. 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. 3. Son bienes patrimoniales los de titularidad de las Entidades locales que no tengan el carácter de bienes de dominio público o comunal.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-98

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