Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

En vigor desde 1 oct 1990
1. Los ciudadanos tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de los órganos de las Entidades locales. 2. Las convocatorias de las sesiones deberán ser anunciadas en el tablón de edictos de la Entidad simultáneamente a su notificación a los miembros de la Corporación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-93

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil