Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
En vigor desde 1 oct 1990
1. Los ciudadanos tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de los órganos de las Entidades locales.
2. Las convocatorias de las sesiones deberán ser anunciadas en el tablón de edictos de la Entidad simultáneamente a su notificación a los miembros de la Corporación.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-93