Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 1 oct 1990
Las Leyes de la Comunidad Foral reguladoras de los distintos sectores de la acción pública determinarán las competencias propias de las Entidades locales de Navarra. Estas se ejercerán con plena autonomía conforme a lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-5