Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
En vigor desde 1 oct 1990
1. Sin perjuicio de su notificación o publicación en los casos y forma previstos por la ley, las Entidades locales deberán publicar en el tablón de edictos un extracto de las resoluciones y acuerdos que adopten sus órganos de gobierno y administración.
2. Además, podrán publicar un boletín de información general sobre la gestión local y utilizar otros medios de naturaleza gráfica o audiovisual de conformidad con la legislación específica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-94