Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
En vigor desde 1 oct 1990
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las Corporaciones locales, y de sus antecedentes. Dichas copias y certificaciones deberán entregarse en el plazo de quince días.
2. Tendrán, asimismo, los ciudadanos derecho a consultar la documentación, archivos y registros de la Corporación, si la documentación tiene la condición de pública.
3. El ejercicio de los derechos a que se refieren los dos números anteriores se realizará conforme a criterios de racionalidad, y la expedición de copias y la consulta de documentación, archivos y registros, además, de forma que quede garantizada la integridad de los documentos y que no cause perturbación grave en los servicios.
La denegación o limitación de tales derechos, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, a la averiguación de los delitos o a la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-95