Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Calificación jurídica. Alteración. Adscripción
Art. 101
En vigor desde 1 oct 1990
Las Entidades locales asignarán a los bienes y derechos de su patrimonio la calificación jurídica que les corresponda en razón de su naturaleza o destino.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-101