Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Calificación jurídica. Alteración. Adscripción

Art. 101

En vigor desde 1 oct 1990
Las Entidades locales asignarán a los bienes y derechos de su patrimonio la calificación jurídica que les corresponda en razón de su naturaleza o destino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil