Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 97

En vigor desde 1 oct 1990
1. El patrimonio de las Entidades locales de Navarra está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que, por cualquier título, les pertenezcan. 2. Los bienes de las Entidades locales de Navarra se clasifican en bienes de dominio público, bienes comunales y bienes de dominio privado o patrimoniales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil