Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 100

En vigor desde 1 oct 1990
Los bienes de dominio público y los comunales, son inalienables, imprescriptibles, inembargables, y no están sujetos a tributo alguno. Los bienes comunales no experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-100

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