Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Competencias

Art. 30

En vigor desde 1 oct 1990
1. El municipio puede delegar en los Concejos, si éstos aceptan la delegación, la realización de obras o la prestación de servicios relativos a la competencia de aquél, cuando afecten a los intereses propios de tales Concejos de forma que se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. En ningún caso serán delegables a los Concejos las competencias urbanísticas. 2. De igual forma, puede el municipio ejercer competencias en materias atribuidas a los Concejos, por delegación de éstos. 3. Los municipios que formen parte de las agrupaciones tradicionales mencionadas en el artículo 3. c), de esta Ley Foral podrán delegar en ellas el ejercicio de las competencias relativas a la prestación de servicios o realización de actividades. 4. El régimen jurídico de las delegaciones será el establecido por la legislación general para los municipios.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-30

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