Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 41

En vigor desde 5 abr 2007
1. Las infracciones a la normativa sobre sanidad vegetal prescriben: la leves, al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose dicho plazo si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. 4. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 5. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al infractor.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-41

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