Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Inspecciones y controles
Art. 37
En vigor desde 5 abr 2007
Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores.
b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación.
c) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades necesarias.
d) Y, en general, a consentir y facilitar la realización de la inspección.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-37