Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 39
En vigor desde 5 abr 2007
1. Se consideran responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley Foral a quienes, por acción u omisión, las cometan, aun a título de simple inobservancia.
2. De las infracciones en productos envasados y debidamente precintados, será responsable la persona física o jurídica cuyo nombre o razón social figure en la etiqueta, salvo que se demuestre su falsificación o mala conservación del producto por el tenedor, siempre que sean conocidas o se especifiquen en el envase las condiciones de conservación.
3. De las infracciones cometidas en productos a granel o sin los precintos de origen, será responsable el tenedor de los mismos, excepto cuando éste pueda identificar y probar la responsabilidad de un tenedor anterior.
4. En cualquier caso, si el presunto responsable prueba que la infracción se ha producido por información errónea, o por falta de información reglamentariamente exigida, y que es otra persona identificada la responsable de dicha información, la infracción será imputada a esta última.
5. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, podrán ser considerados también como responsables subsidiarios los administradores o quienes ostenten la representación legal, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-39