Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Medios de ejecución
Art. 44
En vigor desde 5 abr 2007
En el caso de que los afectados no ejecuten en el debido tiempo y forma las medidas u obligaciones a que vengan obligados en virtud de la presente Ley Foral, o cuando el Departamento competente considere necesario actuar de inmediato, se procederá a ejecutarlas, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, a costa del obligado, cuyo importe podrá serle exigido por vía de apremio, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiera lugar.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-44