Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Medios de ejecución
Art. 43
En vigor desde 5 abr 2007
1. En el caso de que los afectados no ejecuten las obligaciones establecidas en la presente Ley Foral o las medidas a que se hace referencia en los artículos 15 y 34, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá requerirles para que en un plazo suficiente procedan al cumplimiento de aquéllas, con apercibimiento de que, en caso contrario, se impondrá una multa coercitiva, con señalamiento de su cuantía en cada caso y hasta un máximo de 3.000 euros.
2. En caso de incumplimiento se podrán efectuar requerimientos sucesivos incrementando la multa coercitiva en el 20 por 100 de la acordada en el requerimiento anterior.
3. Los plazos concedidos deberán ser suficientes para poder realizar la medida de que se trate y para evitar los daños que se pueden producir de no ejecutar la medida a su debido tiempo.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-43