Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 5 abr 2007
Al objeto de que los medios de defensa fitosanitaria puedan ser utilizados adecuadamente atendiendo a los principios enunciados en el artículo 20 de esta Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá sistemas de producción vegetal, tales como la producción integrada y la agricultura ecológica, que, en el control de las plagas, utilicen racionalmente prácticas culturales y mecanismos de regulación naturales, así como medios químicos, biológicos, físicos o materiales, a fin de obtener unos resultados económicos, rendimientos y calidades, que sean aceptables desde los puntos de vista social y medioambiental.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-29

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