Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 4 ene 2015
Entre los fines de los clubes de personas consumidoras de cannabis deberán constar, al menos, los siguientes: – Ofrecer a las personas integrantes formación en prevención de riesgos en el consumo del cannabis, así como la reducción de daños por su consumo. – El control tanto del consumo por sus integrantes como de la sustancia. – Informar y facilitar a los usuarios acerca del consumo propio. – Trabajar por la disminución del mercado ilícito de venta de cannabis.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-8

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