Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 4 ene 2015
Los clubes de personas consumidoras de cannabis se organizarán internamente por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, por sus estatutos y por su régimen interno.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-10

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